
Miami, FL. — Redacción Internacional.. – Una controversia diplomática y jurídica ha surgido en la comunidad dominicana residente en el sur de la Florida, luego de que el Consulado General de la República Dominicana en Miami publicara en su cuenta oficial de Instagram un anuncio ofreciendo el servicio de apostillado de documentos emitidos en Estados Unidos.
La publicación provocó una inmediata reacción de expertos legales y analistas del derecho internacional, quienes denunciaron que dicha práctica viola la Convención de La Haya de 1961, el Código Federal de los Estados Unidos (22 CFR §131.1) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), al atribuirse una función exclusiva de las autoridades estadounidenses.
La base legal de la controversia
La Convención de La Haya, en su artículo 3, establece que “la apostilla será colocada por la autoridad competente del Estado de donde el documento emana”.
Esto significa que solo las Secretarías de Estado de los 50 estados norteamericanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos pueden colocar una apostilla sobre documentos emitidos en ese territorio.
De acuerdo con juristas consultados, cualquier intento de un consulado extranjero por ofrecer ese servicio constituye una usurpación de funciones públicas y una violación de los tratados internacionales que rigen las relaciones consulares.
La versión del consulado
Ante las críticas, el Consulado General dominicano en Miami emitió una carta titulada “Aclaración sobre el proceso de apostilla consular”, donde afirmó que no coloca apostillas, sino que actúa como intermediario enviando los documentos “al Estado de origen correspondiente” para su gestión formal.
El consulado sostuvo que esa función estaría amparada en el artículo 5 de la Convención de Viena, que permite ejercer otras funciones “no prohibidas” por el Estado receptor.
Sin embargo, expertos en derecho internacional señalan que esa interpretación es incorrecta y carente de sustento jurídico, ya que la normativa estadounidense no permite a misiones diplomáticas extranjeras manejar ni enviar documentos oficiales a agencias del gobierno norteamericano.
Solo el titular del documento o agencias privadas autorizadas pueden hacerlo.
Posible violación indirecta de tratados internacionales
Según abogados consultados, aunque el consulado argumente que no realiza la apostilla directamente, el hecho de promocionar un servicio de “apostillado de documentos estadounidenses” crea una falsa percepción de competencia y viola indirectamente la Convención de La Haya.
Además, este tipo de gestiones no forman parte de las funciones consulares reconocidas por la Ley Orgánica del Servicio Exterior (No. 630-16), que limita dichas actividades a la legalización de documentos dominicanos, la asistencia consular y la orientación ciudadana.
Riesgos para los ciudadanos
El principal riesgo señalado es que los documentos tramitados bajo esa modalidad carezcan de validez jurídica internacional, lo que podría ocasionar rechazo de trámites legales, pérdidas económicas o problemas administrativos para los ciudadanos dominicanos en República Dominicana o en otros países.
Llamados a rectificación
Diversas voces de la comunidad jurídica han pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (MIREX) supervisar y aclarar las actuaciones de sus consulados en Estados Unidos, para asegurar que las misiones diplomáticas actúen dentro del marco legal y diplomático internacional.
También solicitaron que el consulado retire o corrija cualquier publicación que pueda inducir al público a error sobre su competencia en materia de apostillas.
Conclusión
El caso del Consulado dominicano en Miami ha puesto en el centro del debate los límites de la función consular y la importancia de respetar los tratados internacionales que regulan la certificación de documentos.
La situación continúa generando análisis y llamados a una actuación diplomática responsable, transparente y conforme a la ley.

